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ALCMEON 5
Consideraciones acerca de la internación
de enfermos mentalesDr. Jorge José Martini
Summary
The protection of the mental patient who requires admission to a public or private mental hospital is a measure which I consider completely neccessary as regards its legal and social asssitance, but it should be applied with due medical discretion.
In 1983, law 22914 concerning admission to and discharge of psychiatric hospitals was created. This law aimed at "protecting the individual freedom in those situations in which it could easily be jeopardized or impaired".
It seemed that in this way the rights of the presumed incompetent patients were guaranteed; however from a psychiatric point of view I must point out some difficulties in the therapeutic process.
The intervention of the Justice Departament in the admission and discharge of people who have not committed any crime whatsoever might affect the privacy rights of the patient and the obligation of doctor to keep medical secrets.
Privacy deserves to be considered a right of the human being. It's an innate right, an individual right or a human right accepted worldwide.
It is therefore fit to reflect upon the possible invasion of these rights, because important and intimate information might transpire to a series of persons outside the medical environment. All this clearly contradicts the efforts the psychiatrists make to get their patients to be treated the same as the rest of the patients.
Taking into consideration the drawbacks I have pointed out, I emphasize the need to study again some aspects of the above-mentioned law.
Key Words: Psychiatric Internation
Law
Individual Rights
ALCMEON 1: 82 - 88, 1992
En julio de 1949 siendo el suscripto practicante mayor del entonces Hospital Nacional de Neuropsiquiatría, asistí a una conferencia que dictó en el Ateneo Médico el Ministro Carrillo sobre el problema asistencial de los enfermos mentales expresando que era "muchísimo lo que había realizado la psiquiatría académica en favor del conocimiento de los mecanismos psicógenos, pero mucho más lo que se le debía exigir a la psiquiatría preventiva como instrumento capaz de detener el incremento de afecciones mentales controlables clínica o socialmente".
Sin duda se ha avanzado desde entonces en la prevención psiquiátrica, como también en la asistencia y rehabilitación del enfermo mental. Se crearon desde entonces Centros de Salud Mental, se instalaron servicios psiquiátricos en los hospitales generales, se efectuaron campañas de educación sanitaria, pero muchos impulsos iniciales no tuvieron sostenida continuidad... si bien el nombre de asilo, manicomio u hospicio se cambió por el de hospital alguna de esas instituciones siguen aún teniendo características de custodiales.
Debemos reconocer sin embargo, los esfuerzos para su modernización y adaptación a la medicina psiquiátrica actual y las modificaciones aportadas a su funcionamiento para convertirlo en lugar de recuperación social de los enfermos, asistidos en un ambiente humano y abierto al exterior.
El régimen de humanización, la terapia individual, grupal y familiar, los psicofármacos, la terapia ocupacional y recreativa, han ido extendiendo eficazmente sus beneficios hacia el enfermo psiquiátrico.
Vemos así, como cada momento histórico ha sido sensible a la problemática de los enfermos mentales y en especial a lo relacionado con la internación de los alienados, así como en la época que estamos transitando lo es respecto de su libertad individual.
Como consecuencia de ello se ha puesto particular énfasis en el análisis de posible privación de libertad en las internaciones psiquiátricas, especialmente en aquellos casos en que ésta es involuntaria.
Toda persona tiene derecho a desarrollar su actividad y ejercer su libertad, lo cual puede verse afectado en caso de ser necesario su tratamiento psiquiátrico, en particular su internación.
Para el médico la hospitalización del enfermo mental incapaz de reconocer su estado y la consecuente necesidad de tratamiento es una cuestión de orden médico, mientras que para el jurista se trata de una cuestión de libertad individual y de garantía que la ley debe prever para proteger esta libertad.
Destacamos por ello la marcada diferencia que surge entre internar a un paciente de clínica general y a otro de clínica psiquiátrica.
En nuestro país dos circunstancias poco felices han ido demorando el procedimiento más idóneo destinado a internar a enfermos mentales: la ausencia de una legislación específica y la desactualización de ciertas disposiciones del Código Civil.
Al respecto, recuerdo el caso de un colega que por internar a un psicótico delirante, que antes de enfermar había sido un político de nombre, cayó bajo la picota pública encausado en un juicio penal del que pudo salir libre de toda culpa pero a costa de sinsabores y perjuicios morales.
En septiembre de 1983 fue promulgada la ley 22.914 de internación y egreso en establecimientos psiquiátricos con la finalidad expresa de "proteger la libertad individual en aquellas situaciones en las que ésta fácilmente se pueda ver comprometida y aún lesionada". Casi inmediatamente entró en vigencia en Capital Federal, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo convalidada poco después y siguiendo hasta la actualidad vigente en las mismas áreas geográficas.
Estimo que una ley de esta naturaleza debería tener aplicación en todo el territorio nacional.
Creo que ya ha pasado un tiempo más que suficiente como para hacer un balance de sus resultados.
Hasta aquí la ley. Parece que con ello se garantizan las libertades de los presuntos incapaces. Sin embargo, desde el punto de vista de la Psiquiatría debo señalar algunas dificultades de la actuación médica en su aplicación al tiempo que supone una discriminación de la Psiquiatría respecto de la Medicina.
Aún hoy en los grandes hospitales psiquiátricos de la Capital Federal, los hospitales "Borda" y "Moyano" existen numerosos internados sin amparo judicial, concretamente aquellos con internaciones de larga data, no así los que han requerido internación desde que rige la ley, ya que por disposición de la misma las autoridades de los establecimientos públicos y/o privados deben obligatoriamente comunicar a la Justicia toda internación dentro de las 24 hs. del ingreso.
Esta intervención del Poder Judicial en el ingreso médico, es decir, en persona que no ha cometido delito alguno puede por otra parte afectar sus derechos a la intimidad y la obligación del médico a la reserva profesional.
La intimidad merece la consideración de un derecho a la personalidad, un derecho innato, un derecho individual o un derecho humano reconocido universalmente.
Me parece adecuado, en consecuencia, reflexionar sobre la posible irrupción en estos derechos, por trascender a una serie de personas ajenas al acto médico importantes intimidades personales, lo que entra en clara contradicción con los esfuerzos de los psiquiatras para que sus pacientes no tengan otra consideración distinta de los enfermos generales.
Es el caso-por ejemplo-de la persona que padece una depresión reactiva y que para su protección médica y adecuada asistencia puede requerir una internación breve y que frente a la intervención judicial se sienta víctima de un expediente con posibles consecuencias de agravamiento psicopatológico y gravitación adversa en el ámbito laboral. También es frecuente observar en reacciones paranoides la intensificación sintomatológica y la desconfianza que el paciente traslada al equipo terapéutico por supuesta complicidad con las requisitorias judiciales.
Son innumerables los ejemplos que podemos citar al respecto, de ahí nuestras reservas a ciertos aspectos de la ley comentada, que tenemos los que a diario asistimos y compartimos las vivencias de los pacientes ante estas instancias.
La internación psiquiátrica no es un secuestro. Es un hecho terapéutico o el hecho que posibilita aquél y que tiene el mismo sentido que muchos otros actos médicos como puede ser por ejemplo el ingreso en una Unidad de Terapia Intensiva en que no se exige consentimiento previo ni intervención judicial.
El psiquiatra no priva la libertad a nadie sino que precisamente intenta devolver la libertad a quien previamente, por razón de su enfermedad, la ha perdido.
La historia de la Psiquiatría nos enseña que cada vez que el cuidado del enfermo se ha alejado de la pura consideración terapéutica, el perjudicado ha sido precisamente el enfermo.
Difícilmente puede privarse de libertad a alguien que no es libre.
Como ha dicho el profesor Peter Verner, Catedrático de Psiquiatría de Viena, en su visita a Buenos Aires en 1983, y que ese mismo año presidió el Congreso Mundial de Psiquiatría: "La enfermedad mental es cierto que ataca a la libertad por tanto el ingreso voluntario en un hospital tendrá que ser considerado desde un punto de vista crítico... pero es aún más crítico el término "medidas de privación de libertad" si se utiliza para el ingreso involuntario en un hospital psiquiátrico por razones médicas".
La privación de libertad por otras causas no puede ser comparada con el ingreso de un enfermo en un hospital ni se pueden aplicar las definiciones legales que se refieren a restricciones ilegales de la libertad personal.
Hoy en día somos precisamente los psiquiatras los más interesados en reducir las internaciones y evitar el hospitalismo propugnando la asistencia ambulatoria.
Tan es así que la asistencia ambulatoria es tan relevante como la de los pacientes internados.
Por otra parte debo destacar que la protección judicial de los internos es una medida que considero completamente necesaria en cuanto a su amparo legal y social, pero con las reservas en su aplicación práctica de orden médico a que he hecho referencia precedentemente.
La asistencia debe así apuntar a la recuperación de la persona enferma como ser bio-psico-social integrado en un contexto cultural, mediante un abordaje interdisciplinario que le proporcione la mejor terapéutica existente y sea tratado con la solicitud y el respeto debidos a la dignidad de todos los seres humanos.
Resumen
La protección del enfermo mental que requiera internación en establecimiento público o privado es una medida que considero completamente necesaria en cuanto a su amparo legar y social, pero con las debidas reservas de orden médico en su aplicación práctica.
En 1983 fue promulgada la ley 22914 de internación y egreso en establecimientos psiquiátricos, con la finalidad expresa
de "proteger la libertad individual en aquellas situaciones en que ésta fácilmente se pueda ver comprometida y aún lesionada".
Parece que con ello garantizan las libertades de los presuntos incapaces; sin embargo, desde el punto de vista de la Psiquiatría, debo señalar algunas dificultades en el proceso terapéutico por cuanto la intervención del Poder Judicial en el ingreso y egreso de personas que no han cometido delito alguno puede afectar los derechos del paciente en su intimidad y, la obligación del médico a la reserva profesional.
La intimidad merece la consideración de un derecho a la personalidad, un derecho innato, un derecho individual o un derecho humano reconocido universalmente.
Es adecuado en consecuencia reflexionar sobre la posible irrupción en estos derechos, por trascender a una serie de personas ajenas al acto médico importantes intimidades personales, lo que entra en clara contradicción con esfuerzos de los psiquiatras para que sus pacientes no tengan otra consideración distinta de los enfermos generales.
Por los inconvenientes señalados, enfatizo la necesidad de replantear aspectos de la Ley.
Palabras claves: Internación Psiquiátrica
Legislación
Derechos Individuales