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ALCMEON 11

Algunas respuestas sobre la infección por HIV

Juan Carlos González Blanco


Resumen
Contamos con aproximadamente un 7% de infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (HIV) en la población de institutos neuropsiquiátricos, con un 55% de infectados en institutos de rehabilitación de drogadependientes y con un número cada vez más creciente dentro de la población en general, y sabemos claramente que aún estamos lejos del pico de la pandemia.
Este escrito pretende tan sólo dar respuesta a los interrogantes que más frecuentemente me formulan mis colegas médicos psiquiatras y aportarles los conceptos básicos que les permitirán responder a las preguntas que habitualmente realizan los pacientes. No pretende actuar académicamente, sino dar un criterio práctico acerca de las características del virus, las respuestas del organismo, la evolución de la enfermedad, los factores de riesgo, el diagnóstico y los centros de referencia, entre otros, intentando ser lo más sucinto y simple que permite el tema.

Summary
In our neuropsichiatric hospitals is been registered a 7% of HIV positive patients and 55% is found in drug addicts rehabilitation institutes, were this indexes are increasing, although we are conscious that it can still growth.
In this report we want to inform to psichiatrists that consult us on basic knowledge of HIV patients in order to instruct patients and relatives, particulary about risk factors, diagnosis, course of the disease, trying to communicate in a clear and concise form.

¿Qué son los HIV?
Son virus lentos pertenecientes a los retrovirus humanos, que tienen como característica codificar por medio de la trascriptasa reversa una enzima que permite que el ARN viral se trascriba en una copia de ADN, integrándose al genoma celular y de esta manera replicarse vía ARN proviral.
Los HIV 1 y 2 tienen en común, junto con otros virus lentos, el período de incubación largo, y el hecho de que afectan el sistema hematopoyético y el sistema nervioso central, causan supresión inmunitaria y marcada variabilidad estructural, entre otras características.

¿Cuáles son los órganos blancos del HIV?
Estos virus son predominantemente linfotrópicos, pues afectan los linfocitos T, principalmente aquellos con receptores CD4 (auxiliares-CD4 positivos), haciéndolo también con los linfocitos B, los macrófagos, las células del cerebro (astrocitos, oligodendrocitos, endotelio capilar y macrófagos celulares) y entre otras, las células de la piel y del aparato gastrointestinal.
En un primer momento el virus puede estimular la proliferación de las células linfoides, desarrollándose síndromes linfoproliferativos. En un segundo momento, la alteración funcional de las células inmunes infectadas puede producir la pérdida de la vigilancia inmunológica y la aparición de fenómenos de reacción autoinmune, como ser contra las plaquetas, lo que provoca una púrpura trombocitopénica, neutrófilos dando neutropenia, nervios en las neuropatías o linfocitos produciendo inmunodeficiencia.
Por último, la infección por retrovirus citopáticos puede condicionar una deplección linfocitaria progresiva, dando una inmunodeficiencia adquirida.
Estos mecanismos pueden actuar en forma combinada, que es lo que habitualmente ocurre, pero no son excluyentes.

¿Cómo responde el organismo?
El organismo reacciona con la aparición de respuestas humorales y celulares. Los linfocitos B responden con la producción de anticuerpos (en interacción con los linfocitos T y macrófagos) contra las diferentes proteínas virales. Algunos tendrían cierto efecto neutralizante.
La inmunidad celular sería la principal arma contra el HIV. A pesar de eso, la infección viral conduce al cabo de un tiempo a la afectación severa del sistema inmune.

¿Qué factores coadyuvan en la progresión de la infección?
Cada día hay más evidencias de que el virus necesita de otros cofactores para producir inmunodepresión. Podrían ser virus como los citomegalovirus, herpes tipo 1 y 2, virus de Epstein barr, otros retrovirus cada vez más frecuentes, como los HTLV-I y HTLV-II y virus de la hepatitis B. También se han postulado como cofactores el grado de inoculo (cantidad de virus que penetra), la coinfección con 2 cepas (HIV 1 y 2), la infección por micoplasma y parásitos.
Otros factores que influyen son: la malnutrición, la edad del paciente (más lenta en menores de 5 años y más rápida en los mayores de 35), la exposición a semen infectado, el uso de drogas y los factores genéticos.
Muchos de estos factores estarían involucrados en la justificación de la aparición del sarcoma de Kaposi que predomina en los homosexuales junto a otras enfermedades de trasmisión sexual.

¿Cuál es la evolución natural de la infección por HIV?

¿Qué es la enfermedad inicial ?
Una vez producido el ingreso del virus, al cabo de 3 a 9 semanas puede aparecer un síndrome similar al de la mononucleosis infecciosa, que se denomina síndrome retroviral agudo, encontrándose adenopatías, candidiasis oral, astenia, fiebre, mialgias, diarrea, faringitis no exudativa, cefalea, meningismo.
Otros cuadros de presentación son: la meningitis aséptica, síndrome de Guillán Barré, neuropatía periférica, hepatitis anictérica, síndrome pseudogripal, exantemas rubeoliformes.
Son cuadros transitorios que se presentan en un 50% de los infectados —a menudo son subdiagnosticados— y que desaparecen al cabo de algunas semanas, coincidiendo con el comienzo de la aparición de anticuerpos (Ac) detectables para el HIV, la seroconversión, que en la mayoría de los casos comienza a detectarse entre las 8 y 12 semanas, aunque es posible que haya algunas seroconversiones tardías.
Los primeros Ac en aparecer están dirigidos hacia la proteína p24 del núcleo y la gp41 de la envoltura. La detección de Ig M específica para HIV es diagnóstico de infección aguda.
Luego serán reemplazadas por Ac tipo Ig G, que son persistentes. En respuesta a esta viremia inicial, es posible detectar antes que los Ac la antigenemia para la proteína p24, útil para la detección precoz de la infección.
Una vez que la viremia disminuye y aparecen los Ac, la detección del antígeno p24 es mucho más dificultosa. Éste reaparece en los estadios más avanzados de la enfermedad, coincidiendo con la fase de mayor viremia.
De esta forma, la antigenemia para p24 se convierte en un importante factor predictivo.

¿Qué es la enfermedad latente o la portación asintomática?
Es una etapa de silencio clínico: sólo la presencia en sangre de Ac contra el HIV es la evidencia de la infección. Es un período de viremia baja que puede durar varios años. La mayoría de los infectados se encuentran en este período y algunos pueden presentar adenopatías persistentes, sobre todo en la región posterior del cuello.
El paciente conserva un buen estado inmunológico, ya que los recuentos de linfocitos CD4+ están por arriba de 500 (VN 500-1200).
Si examinamos la presencia de los diferentes Ac (Western blot) contra el virus, veremos que están marcadamente presentes en todas sus bandas, lo que demuestra una buena respuesta del organismo al virus.

¿Qué es la enfermedad moderada?
Comienza a denotarse clínicamente la inmunodepresión provocada por el HIV, apareciendo enfermedades infecciosas que no definirán el SIDA (no marcadoras), pero que son muy sugestivas de la infección por HIV. Entre ellas: la dermatitis seborreica, infecciones bacterianas de piel (foliculitis), infecciones micóticas (candidiasis), infecciones virales como herpes zoster, herpes simple, moluscus contagioso, condilomas genitales y anales.
La cavidad oral se encuentra afectada, siendo imprescindible su examen en forma rutinaria. Presenta lesiones tales como candidiasis, aftas, herpes, leucoplasia oral vellosa (lesión asintomática y patognomónica de la infección por HIV), gingivitis, estomatitis.
Las neuropatías periféricas, neuropatía distal sensitiva, polineuropatía desmielinizante, mononeuropatía múltiple, son daños del sistema nervioso periférico de común observación.
En el laboratorio encontraremos alteraciones que nos van a poner de manifiesto el impacto del virus: la presencia de anemia, eritrosedimentación elevada, leucopenia, hipergamaglobulinemia, y recuentos de linfocitos CD4+ en valores entre 100 y 500.
La presencia de Ac estudiados por Western blot irán debilitándose y manifestarán la ineficiente respuesta inmune.

¿Qué es la enfermedad avanzada o SIDA?
Cuando el organismo es atacado por severas infecciones, síndromes linfoproliferativos, tumores, y otras afecciones que comprometen la vida del paciente en el marco y como consecuencia de una grave inmunodepresión, estamos en presencia del SIDA. La enfermedad constitucional —con un paciente que pierde peso, se siente fatigado, presenta fiebre de origen desconocido, sudores nocturnos, diarreas intermitentes, trastornos del estado anímico— suele ser la antesala de una infección oportunista marcadora de SIDA.
Dentro de éstas, por lejos la más frecuente es la infección producida por el Pneumocistis carinii en el pulmón, caracterizada por un cuadro progresivo de insuficiencia respiratoria, una imagen intersticial bilateral en la radiología y fiebre.
Es común en nuestro país, como enfermedad marcadora, la tuberculosis, tanto pulmonar como las formas extrapulmonares.
Otros cuadros observables son: síndromes febriles y cuadros de anemia severa producidas por micobacterias atípicas, infecciones micóticas pulmonares, cutáneas y diseminadas, producidas por histoplasma, criptococo, cándida.
El pulmón también puede ser afectado, al igual que el tubo digestivo, por el citomegalovirus, el sarcoma de Kaposi, linfomas y otras patologías.
El sistema nervioso central se comportaría como un santuario para el HIV, pues es afectado en forma directa por éste, y produce un cuadro de deterioro progresivo que lleva a la demencia. Otros cuadros neurológicos de deterioro en enfermos HIV lo dan la leucoencefalopatía multifocal progresiva (virus lentos), citomegalovirus. La toxoplasmosis frecuentemente nos da un síndrome focal neurológico, debiéndose realizar los diagnósticos diferenciales con el linfoma primario del sistema nervioso central, la tuberculosis cerebral y la criptococosis. Esto por lo general es difícil, por lo que se deben instaurar tratamientos empíricos hacia la patología más probable que estime el especialista.
Un síndrome febril con cefalea o bajos signos meníngeos en estos pacientes hacen necesario estudiar el líquido cefalorraquídeo en busca de criptococos, micobacterias, entre otros gérmenes, y de antígenos específicos.
El fondo de ojo nos puede mostrar una retinitis por citomegalovirus, causa de ceguera en lo pacientes afectados por el HIV.
Cabe recalcar que todas estas patologías pueden obedecer a otras causas de inmunodepresión ajenas a la infección por HIV, como pueden ser los tratamientos con corticoides, inmunosupresores, etcétera, que se deben descartar antes de hacer un diagnóstico por enfermedades marcadoras.

¿Qué pacientes presentan mayor riesgo de infección por HIV?
La vía de trasmisión sexual constituye más del 75% en todo el mundo. La población más afectada por esta vía en los países desarrollados es la homosexual masculina, sobre todo cuando existe un gran número de parejas sexuales que practican el coito anal receptivo. Determinadas prácticas sexuales dan lugar a traumatismos de la mucosa que aumentan, junto a ciertas enfermedades venéreas, el riesgo de trasmisión por esa vía.
En la población con que trabajan los especialistas en enfermedades mentales debe tenerse en cuenta que quizás los más afectados sean los drogadependientes, sobre todo los adictos endovenosos. Un dato interesante es que de cada 10 adictos que solicitan una prueba diagnóstica para HIV, siete son HIV positivo, debido al hábito de compartir droga y agujas.
Como consecuencia de esta práctica tenemos un número cada vez más creciente de mujeres parejas de adictos infectadas con el virus por vía sexual.
El incremento de la infección en bisexuales, sumado a parejas de adictos, la prostitución, la promiscuidad, entre otras, ha elevado en forma alarmante el índice de heterosexuales afectados.
La vía perinatal de infección es muy variable en hijos de madres infectadas, estando entre el 25% y el 50%, y esto depende del estado evolutivo de la madre (estadios más avanzados se relacionan con tasas mayores de infección en el neonato).
La trasmisión por transfusiones de sangre y sus derivados infectados es la forma más eficiente de contagio: antes de la puesta en marcha de los mecanismos de control en 1985, el 70% de los hemofílicos A se hallaban infectados.
La trasmisión por accidentes laborales da lugar a innumerables problemas. Lo cierto es que el riesgo de contagio por esta vía es menor del 0,35%, porcentaje que, aunque bajo, resalta la importancia de las precauciones universales para evitar el contagio.

¿Cuáles líquidos corporales son más peligrosos para la transmisión?
El virus se detecta más fácilmente en sangre, plasma, líquido cefalorraquídeo, derrames de cavidades (pleural, ascitis, etcétera), semen, secreciones vaginales, leche materna. Éstos son, por ende, los líquidos corporales de mayor riesgo.
Es poco detectable el virus en orina, saliva, secreciones de oído y de vías respiratorias superiores, lágrimas, vómito. Son líquidos de escaso riesgo.

¿Cómo se diagnostica?
Se diagnostica tomando básicamente 2 tipos de pruebas: las primeras, de tamizaje, de uso masivo, menos costosas y sencillas, y las segundas, de confirmación, más complicadas y costosas.
Entre las primeras se encuentra el ELISA (enzimoinmunoensayo) y la aglutinación de partículas de gelatina.
Dentro de las pruebas confirmatorias, las más comunes son la IFI (inmunofluorescencia indirecta), y el Western blot (inmunoelectrotransferencia). Esta última es la más empleada.
Todas estas pruebas demuestran la presencia de Ac para determinadas proteínas virales específicas. El Western blot nos permite además analizar la evolución de determinadas bandas de Ac, y puede utilizarse como criterio predictivo en el infectado.
Métodos de diagnóstico más costosos y precoces, utilizados más en los recién nacidos, son el PCR (polimerasa reversa) y los cultivos virales.
También cuando se sospecha de una infección aguda por HIV es conveniente pedir antigenemia para p24 que es, indudablemente, un marcador precoz.
Otra forma de hacer el diagnóstico clínico es la aparición de ciertas infecciones oportunistas, tumores, marcadores de la infección por HIV, una vez descartadas otras causas de inmunodepresión.

¿Qué es el período de ventana?
El período en el cual, a pesar de encontrarse infectado el individuo, no aparecen marcadores serológicos de infección, se denomina período de ventana, cuya duración varía de un individuo a otro, siendo en la mayoría de los casos menor a 3 meses.
Durante este lapso el paciente puede contagiar.

¿Cómo se pide el examen diagnóstico?
1) Se recalcará la conveniencia de realizar una prueba diagnóstica, previendo la posibilidad de un resultado positivo y explicando claramente las ventajas y dificultades de este conocimiento.
2) El paciente deberá dejar constancia escrita del consentimiento para someterse al estudio correspondiente (ley 23.098). Si el paciente no estuviera en condiciones de hacerlo por sus medios, su encargado, tutor, juez, curador, serán los que autoricen.
3) El médico tratante solicitará “Serología para HIV”, que es la forma más simple de solicitarlo para el médico no especialista.
4) Cuando se reciba el resultado, puede suceder:
a) Que el resultado fuera negativo: se le informa al paciente.
b) Que fuera positivo: en este caso debe ser enviada al laboratorio una segunda muestra, aclarando que la primera fue positiva. De esta forma el laboratorio deberá realizar las pruebas de confirmación (IFI-Western blot). Una vez recibidas las pruebas de confirmación puede resultar:
€) negativa: se informa al paciente.
€) positiva: se le comunica al paciente el resultado final del estudio, debiendo informársele en el mismo acto el carácter de infectocontagiosa de la enfermedad que lo afecta y de su derecho a ser atendido; también debe dejarse constancia escrita de esta información (art. 8 ley 23.098).
Debe tenerse la mayor de las delicadezas al dar este resultado, haciendo hincapié en las posibilidades terapéuticas adecuadas y respondiendo a todas las preguntas formuladas por el paciente ese día y los posteriores, sin dejar de evaluar su estado psíquico emocional.
c) Puede ocurrir que las pruebas confirmatorias no reúnan todos los criterios de positividad, es decir, que sean indeterminadas. En este caso se deberá solicitar una nueva muestra a los 6 meses.

¿Cómo debe seguirse la evolución del paciente?
Dependerá en cada caso particular, pero en general podemos esquematizarlo de acuerdo con el estadio en que se encuentre:
1) Infección aguda o síndrome retroviral agudo:Ante su sospecha, solicitar:
a) Test serológicos para HIV: si son negativos repetirlos a los 2 meses y solicitar antigenemia para p24. Si son positivos los test o la antigenemia, solicitar:
a.1) Estudio del estado inmunológico, pidiendo al laboratorio un estudio de subpoblaciones linfocitarias CD4, CD8.
a.2) Hemograma de rutina, con proteinograma y hepatograma.
a.3) Serologías para hepatitis b y c, toxoplasmosis, citomegalovirus, VDRL-y Fta-abs, Chagas.
b) Examen físico: todo lo anterior se repite cada 6 meses en forma periódica.
En esta etapa es común la presencia de valores bajos de linfocitos CD4, y la antigenemia puede ser positiva. Pero en esta etapa esos resultados no son criterio para indicar tratamiento antiretroviral con AZT.
1) Enfermedad latente: se realizarán los mismos controles que en estadio anterior, agregando:
a) Fondo de ojo y estudio coproparasitológico.
b) Una vez al año se solicitará Antigenemia p24 y un Western blot.
La realización del Western blot es recomendable, pues tiene un importante valor predictivo, de acuerdo con la evolución de sus bandas.
En esta etapa los valores de CD4 generalmente están por arriba de 500.
3) Enfermedad moderada o severa: los seguimientos deben ser más cercanos (cada tres meses), y hay que adaptarlos a cada caso en particular, siendo en gran medida resorte del especialista tanto el seguimiento inmunológico como la indicación de tratamiento específico antiretroviral con AZT, DDI, DDC.
Dependerá del estado inmunológico que diferentes tratamientos profilácticos se aplicarán contra las infecciones oportunistas más comunes, que suelen incrementarse en frecuencia y gravedad cuanto más bajos sean los recuentos linfocitarios (gran incremento por debajo de 200 por mm3 de CD4). Se instalarán tratamientos contra pneumocistis con cotrimoxasol, contra TBC con isoniacida, contra cándida con ketoconazol, etcétera.

¿Cuándo se indica AZT?
La Zidovudina (AZT) inhibe la replicación viral, no teniendo acción sobre las infecciones oportunistas, lo que demuestra claramente sus beneficios tanto en la prolongación del tiempo de aparición de las enfermedades relacionadas con el HIV, como en un aumento del peso de los pacientes, prolongación del tiempo y calidad de vida en relación con los no tratados. Su actividad disminuye más allá de los 6-8 meses de tratamiento, pudiéndose registrar fenómenos de resistencia del virus.
En las dosis actuales, que varían entre 300-500 mg/día, son pocos y manejables los efectos adversos, siendo el principal la supresión hematopoyética. Otros son, al comienzo, mialgias, cefaleas, insomnio, náuseas.
Se indica:
1) Cuando reiterados recuentos de CD4 están por debajo de 500 por mm3.
2) Cuando hay antigenemia p24 positiva.
3) Cuando desaparece la banda para p24 en el Western blot.
4) Cuando existe una enfermedad marcadora (por ejemplo pneumocistosis).
5) Plaquetopenia por debajo de 25.000 por mm3.

¿Cuáles son los aspectos legales más importantes?
Son numerosos y complejos los problemas éticos y legales de la infección por HIV y superan el propósito de este artículo. En Argentina, la ley 23.098 es la ley de SIDA y debemos tener en claro algunos conceptos:
Nunca la solicitud de las pruebas diagnósticas, ni el manejo de los pacientes deberán tener un carácter discriminatorio.
Se solicitará el consentimiento escrito para la realización de las pruebas por parte del médico tratante, previo asesoramiento del paciente, así como notificar al mismo de los resultados por medio fehaciente, como anteriormente se comentó, garantizándose la confidencialidad de su estado.
Los resultados de estas pruebas jamás podrán ser usados para negar la atención o brindarle una atención subóptima. No pueden los médicos ni trabajadores de la salud, moral y éticamente negarse a atenderlos.
Quizás más que en ninguna otra enfermedad el secreto médico debe ser mantenido, pero no debe considerarse absoluto: la misma ley le otorga al médico la posibilidad de su revelación cuando considere que existe “justa causa” médica para notificar en el caso de que el paciente no pueda ser convencido de la necesidad de una notificación, por ejemplo a su pareja sexual. También estarán obligados a guardar secreto todos aquellos que por su arte, oficio o profesión tomen conocimiento del estado de infección de un paciente, como es el caso de enfermeros, mucamos, psicólogos, administrativos, etcétera.
Por innumerables trabajos ha quedado claramente demostrado que los mapeos globales de poblaciones de bajo riesgo tanto para fines epidemiológicos como con excusas médicas (preoperatorio) son caros, peligrosos (pues generan falsas seguridades, habiendo otros virus trasmitidos por igual vía), innecesarios (no pueden ser excusa de cambio de actitud médica) e ilegales (de acuerdo con la ley 23.098, de espíritu antidiscriminatorio, la ley del ejercicio profesional 17.132, la ley civil 1.071).
Otro aspecto grave es el procedimiento ilegal, de acuerdo con las mismas leyes, del chequeo preocupacional para HIV en forma evidente o solapada, que pone al médico laboral en un grave dilema ético entre el beneficio del paciente, el arte médico y los intereses de la empresa.

¿Cuáles son las normas básicas para la atención de los pacientes con SIDA?
1) Evitar heridas accidentales con instrumentos cortantes o agujas contaminadas con sangre o secreciones.
2) Efectuar el lavado de manos con antisépticos, antes y después de estar en contacto con el paciente.
3) Utilizar guantes en extracciones, en la higiene del paciente o cuando existe contacto con secreciones.
4) Usar delantal protector o camisolín cuando hay posibilidad de mancharse con sangre o secreciones.
5) Verter en cualquier mancha de sangre hipoclorito de sodio al 10%, dejar actuar durante 15 minutos y luego limpiar como de costumbre.
6) Los objetos manchados con sangre o secreciones deberán eliminarse en doble bolsa. Se les pondrá un rótulo en forma bien visible: “Contaminado”.
7) Incinerar los objetos descartables.
8) Enviar a esterilizar los objetos reusables, previa descontaminación con hipoclorito de sodio al 10%, durante 30 minutos, y luego la habitual higiene con agua caliente y jabón.
9) Enviar la ropa sucia al lavadero con doble bolsa bien rotulada y lavarla con agua caliente e hipoclorito de sodio al 1% durante 30 minutos.
10) Después de la atención de un paciente en quirófano, éste deberá descontaminarse con hipoclorito de sodio al 10% (pisos, azulejos, mesadas, mobiliarios, etcétera). Luego se procederá a la limpieza habitual y se podrá utilizar el quirófano a las dos horas de finalizada la higiene.
El mayor riesgo está en los pacientes de los que no se sabe si tienen SIDA u otra enfermedad transmisible por sangre. Por lo tanto conviene usar las precauciones universales con todos.

¿Qué centros realizan los exámenes serológicos?
En la actualidad son varios los centros que realizan serologías para HIV, obligatorias en todos los servicios de hemoterapia.
Los centros de la Capital Federal más importantes son:
1) Centro Municipal de Referencia, sito en el Hospital Muñiz, Laboratorio Central Virología, Uspallata 2272, tel. 23-2386.
2) Hospital Fernández, Cerviño 3656, P.B., izq., Cons. Ext., tel. 801-7466/6000, Salas 16 y 17.
3) Fundación Huésped, Gascón 79, tel. 981-1828/2071.
4) FUNDAI, sito en la Sala 17 del Hospital Muñiz, o en Rodríguez Peña 1385, 3º “C”, tel. 41-5697.
5) Centro Nacional de Referencia, sito en la Facultad de Medicina, Paraguay 2153, piso 11, tel. 961-8124.
6) Academia Nacional de Medicina, Pacheco de Melo 3081, tel. 825-6890/5759.
7) Fundación de la Hemofilia, Pacheco de Melo 3081, tel. 825-7897.
8) UACETS, Pasteur 740, 2º piso, tel. 47-9180 y 953-4425/4978/0235.
9) COINSIDA, Medrano 1650, piso 14º “G” y Lavalle 1783, 7º piso, tel. 40-5895.
10) FAPAN, Bogotá 4339, tel. 67-8120.

Bibliografía
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Ley 23.795 (Ley SIDA)
Publicada en el Boletín Oficial Nº 26.972, del 20 de septiembre de 1990

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Declaración de interés nacional a la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Aceptación de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado (expedientes 92, 1.148, 1781 y 3.295, D. 87; Orden del Día Nº 533/90). (Sanción 16.8.90 —Diputados—.)

Art. 1º: Declárase de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.
Art. 2º: Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
c) Exceder el margen de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva;
d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.
Art. 3º: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.
Art. 4º: A los efectos de esta ley, las autoridades sanitarias deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el artículo 1º, gestionando los recursos para su financiación y ejecución;
b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;
c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;
d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;
e) Promover la concertación de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;
f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de la propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Art. 6º: Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección.
Art. 7º: Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en la sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma u otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico. Declárase obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para trasplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para trasplante que muestren positividad.
Art. 8º: Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarle sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de trasmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.
Art. 9º: Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para la detección del VIH.
Art. 10º: La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos y formas establecidas por la ley 15.405. En idénticas condiciones se comunicará el fallecimiento de un enfermo y las causas de su muerte.
Art. 11º: Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación de esta ley establecerán y mantendrán actualizada, con fines estadísticos y epidemiológicos, la información de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la IDH, así como también los casos de fallecimientos y las causas de su muerte.
Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de cada estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir a este sistema de información, con los fines especificados en el presente artículo.
Art. 12º: La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas será considerado falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.
Art. 13º: Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profilaxis de esta ley y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán consideradas faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Art. 14º: Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción, con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;
c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este artículo.
En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.
Art. 15: A los efectos determinados en este título se considerará reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción, dentro del término de cuatro (4) años contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera.
Art. 16: El monto recaudado en concepto de multas que por intermedio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional, ingresará a la cuenta especial “Fondo nacional de la salud”, dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propendan al logro de los fines indicados en el artículo 1º.
El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada jurisdicción, debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el párrafo anterior.
Art. 17º: Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario, con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, el tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados.
Art. 18º: La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
Art. 19º: En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.
Art. 20º: Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.
Art. 21º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley serán solventados por la Nación, imputado a “rentas generales”, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Art. 22º: El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley con el alcance nacional dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art. 23º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa.

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