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Nº3 - 1996

ALCMEON 18

Criterios para otorgar la libertad anticipada a prisioneros
infectados por el HIV

Juan Carlos González Blanco, Adriana Portas, Guillermo Tórtora,
Fabiana Larrauri, García Messina, Liliana Florio


Summary

In the Argentine Republic intravenous drug dependency forms a critical group within the infections caused by the HIV. Nowadays, the percentage 40% of the recorded cases.
The cost of drugs is high and the people from the lower classes are the ones who commit crimes such as robbery, prostitution, etcetera.
Criminality and drugs go together and our prison premises are mainly occupied by addicts, most of which are infected with the inmunodeficiency virus.
The carrier lives side by side with the terminal patients. Taking into account the recommendation given by the WHO, where they propose the early freedom on humanitarian grounds, with the aim to provide these patients with a dignified death away from prison, the following studies are offered showing standards and criteria to release those people from prison when this action is well justified.
We, the authors, define clinical, neuropsychiatric, social, chronological and juridical criteria to be considered before the freedom or early release from prison of those patients in the late stages of the disease, rejecting the words “terminal patients”.
These present studies intend to frame as clearly as possible those patients who are in a condition to have this right be respected humanitarianly avoiding any kind of excesses.
The standardization was issued from the needs of the authors to give an answer to this increasing humanitarian and juridical requirement on the basis of the authors’ working areas, reference books and juridical fitting.
Criteria:

1.General:
1.1 Consent
1.2. Assure the right to health and assistance
2. Clinical:
To be included in the above mentioned medical requirements.
3. Chronological:
Progressive or stationary stage of evolution in two consecutive evaluations 30 days appart with special exceptions.
4. Professional Statements:
Made by three coroners: clinical or infectologist, neurologist, psychiatrist or other specialist to be considered in each case.
5. Judicial surveillance:
5.1. To preserve suitable care conditions;
5.2. Manteinance of the psychophysical condition of the patient which caused the application of the special freedom.

Introducción

El SIDA sigue aumentando en toxicómanos que usan drogas intravenosas y sus parejas heterosexuales.
Los drogadependientes por vía endovenosa constituyen un grupo critico en la infección por HIV; en la actualidad constituyen el 44% de los casos notificados, en Argentina.
Sabemos que la droga tiene un elevado costo y en la población observada vemos que son aquellos de menores recursos económicos los que con más frecuencia emplean métodos ilegales para obtener el dinero que pagará la droga. Es también el factor económico el que los lleva a compartir las jeringas cuando es necesario, aun con personas totalmente desconocidas, a pesar de que no existan restricciones legales para la compra de las mismas.
También fuera del marco de la ley se encuentran conductas enmascaradas, como el ejercicio de la prostitución, no sólo femenina.
Lo cierto es que la delincuencia y las drogas van de la mano y nuestros servicios carcelarios se encuentran en gran medida ocupados con adictos, muchos de los cuales se encuentran infectados por el HIV. El Servicio Penitenciario Federal cuenta con mas del 40% de portadores del virus HIV, en la mayoría de sus unidades.
En esta población conviven desde portadores asintomáticos a enfermos terminales. A los cuales se debe asistir en la forma más adecuada. Se debe pensar entonces en dar una respuesta acorde a esta necesidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce que el hombre desde el momento mismo de su concepción y durante toda su vida tiene el derecho fundamental y posible ante todos a que se lo reconozca como persona y por lo tanto a que se respete su dignidad como condición inseparable de su naturaleza humana.
Por lo que las políticas penitenciarias deben tener su base en la valoración de la dignidad humana del detenido, dignidad en sentido de no humillación.
La OMS recomienda ofrecer la libertad anticipada a la presos con SIDA, por razones humanitarias, a fin de que puedan morir con dignidad en libertad.
En junio de 1988 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre el HIV en las prisiones; entre los puntos expuestos propone transferir a todos los presos que hayan contraído el SIDA a hospitales especializados y permitir la liberación definitiva de los presos mortalmente enfermos, por razones humanitarias.
En Guatemala se realizaron Seminarios cuyo el tema era “Los Esfuerzos Legales contra el SIDA”, y entre todas las recomendaciones plantearon el morir con dignidad, donde la libertad anticipada puede concedérsele al recluso en fase terminal, no así al que se halle en la primera fase.
Cabe destacar que es poca la información bibliográfica con que se cuenta en relación al tema, y además en ésta no se encuentra definido qué se entiende por paciente terminal y cuáles son los parámetros a considerar.
Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, es nuestra opinión que la definición de paciente terminal no existe en el orden terrenal, desde un punto de vista tanto ético como científico.
Exponemos nuestra opinión, la que se basa en nuestra experiencia, en el trabajo diario con pacientes que padecen esta patología en diferentes instituciones.
Proponemos y adoptaremos el término de estados avanzados e irreversibles de la enfermedad, que justifique justifiquen un régimen de libertad especial (LE) de los pacientes con SIDA.
Estos estados incluyen los aspectos somáticos y psíquicos, teniendo que sumar a éstos el criterio cronológico. Este último criterio se sustenta en los estados de gravedad extremos, pero transitorios, que suelen encontrarse en esta enfermedad, como ser Neumonía Pneumocistis Carinii, Meningitis Criptocococcica, Toxoplasmosis cerebral, etcétera, ya que con un tratamiento acorde puede revertirse en forma plena el estado del paciente si tiene la misma capacidad psicomotora previa; por lo tanto su capacidad delictiva no variará.

Pautas de valoración judicial

Llamaremos “Libertad Especial” al régimen al que habrán de incorporarse aquellas personas que se encuentren cumpliendo una condena y también quienes se encuentren bajo régimen carcelario con proceso en trámite.
Esta “Libertad Especial” se aplicaría de reunirse los requisitos pertinentes, pero no implicaría la extinción de la condena o la suspensión del trámite judicial. Teniendo en cuenta la posibilidad futura de cura de la enfermedad o en otros casos la reversibilidad del estado, de modo tal que si el individuo revierte el estado que motivó la aplicación de esta Libertad Especial, continuará cumpliendo la permanencia carcelaria que le corresponda.
Sólo tiene la finalidad humanitaria de colocarlo fuera del ámbito carcelario a los fines de permitirle morir dignamente, no para considerar que ha purgado la pena o extinguido el proceso judicial en trámite. Quizá más apropiadamente correspondería hablar de “Condena Especial” (para el caso de los condenados) o bien “Excarcelación Especial” (para el caso de los que tienen el proceso en trámite).
Es el propio individuo o en su defecto el que se haga cargo de él y garantizará su cuidado el que deberá dar su Consentimiento Explícito, para que se le pueda aplicar este régimen especial, pudiendo también solicitar a Su Señoría su suspensión.
El juez debe arbitrar las medidas necesarias para valorar cuál será el destino del interno una vez que goce de la libertad especial, teniendo en cuenta que nos encontramos con un persona en estado de indefensión, que necesita cuidados y tratamientos especiales. Para ello sería óptima la evaluación del lugar donde vivirá, si cuenta con una familia continente que le brinde esos cuidados y se haga responsable de la continuidad del tratamiento; esta evaluación será realizada por asistentes sociales especializados, las mismas también pueden evaluar y tramitar el ingreso del paciente a instituciones extramuros, en el caso de que no cuente con una familia y hogar para ser alojado a su egreso, o bien en el caso de que sus familiares se encuentren en la provincia para gestionar traslados.
Es decir que si se toma la decisión de aplicar la libertad especial al paciente por razones humanitarias con el fin de que tenga una muerte digna en libertad, se deben arbitrar las medidas para que esto sea así.
Las cárceles tienen como función la rehabilitación y no el castigo; además su base debe ser la valoración de la dignidad humana; es por esto que por razones humanitarias debe brindársele al individuo la oportunidad de tener una muerte digna en libertad.
Además de poder tener a su alcance la mejor atención y en un medio acorde.

Pautas de valoración médica propuestas para la libertad especial
A. Solicitud
La podrán solicitar:
1. El encarcelado;
2. Su tutor o familiar responsable;
3. Los médicos tratantes;
4. El Servicio Penitenciario
5. El juez
B. Requisitos generales y sociales
1. Consentimiento explícito del:
a. Preso
b. Persona que se hará cargo y garantizará sus cuidados.
2. Medio continente que lo albergue:
a. A su casa
b. Institución:
b.1. Hospital
b.2. Fundación
b.3. Otros
3. Asegurarles el mismo derecho del resto de la población:
a. Derecho a la Salud
b. Acceso a los medios de diagnóstico
c. Acceso a las terapéuticas
C. Requisitos de valoración médica propuestas para la libertad especial
1. Requisitos médicos:
a. Clínicos:
a.1. Estado caquéctico, con hipotrofia muscular generalizada, imposibilidad de movilizarse sin ayuda de terceras personas;
a.2. Insuficiencia cardio-respiratoria severa con disnea a pequeños esfuerzos, no modificable con medicación, con gases en sangre que sean compatibles con dicho estado;
a.3. Insuficiencia severa multisistémica, con imposibilidad de supervivencia sin ayuda de terceros;
a.4. Otros que lleven a similares estados.
b. Neuropsiquiátricos:
b.1. Cuadriplejía;
b.2. Encefalopatía con daño neurológico irreversible objetivable y trastornos cognitivos motores y conductales que lo incapaciten para realizar cuidados básicos propios. Estadío 3 y 4 del Complejo Demencia SIDA;
b.3. Masa ocupante objetivable, con trastornos motores irreversibles de más de 2 miembros y deterioro intelectual.
b.4. Polineuropatía de los 4 miembros, no medicamentosa, con atrofia muscular.
b.5. Ceguera bilateral por causa del HIV o por virus relacionados (CMV), con daño en retina o en las vías neuronales, objetibables.
c. Exámenes complementarios:
c.1. Laboratorio:
Hematocrito: -30
Eritrosedimentación: +100
Plaquetas: -10.000
Hipergamaglobulinemia
Hemoglobina menor a 8 gr/100 ml
Tiempo de Quick menor del 30%
c.2. Inmunológicos:
Antigenemia +
Falta de bandas en Western Blot
Linfocitos CD4 < 50
Linfocitos totales < 1000
Linfocitos totales < 1000 asociado a CD4 < 50
Carga viral
c.3. Medios técnicos:
Gasometría
EEG
EMG
Potenciales evocados
Pruebas de Evaluación Psicológica de Deterioro Cognitivo
c.4. Diagnóstico por Imágenes:
Ecocardiografía
Radiocardiograma
TAC
RMN
Retinofluorosceinografía
c.5. Anatomía patológica:
D. Requisitos de valoración médico forense y elevación del informe
Para que se le pueda aplicar la libertad especial, deben cumplirse los requisitos generales y encontrarse el interesado encuadrado dentro de uno o más estados clínicos señalados.
Los exámenes complementarios deben realizarse para acompañar el diagnóstico clínico, por lo que las alteraciones en estos exámenes que no se acompañen del correlato clínico no serán consideradas suficientes y se adaptarán a los progresos técnicos.
Como ya fue expuesto, se debe tener en cuenta también el criterio cronológico, debiendo tener los cuadros descriptos una evolución progresiva o bien estacionaria, que no debe ser menor de 30 días, para lo cual el paciente será evaluado cada 30 días, y sólo podrá ser excarcelado aquel que en 2 evaluaciones no revierta su estado o se agrave.
En aquellos casos donde la evolución es más rápida o hay mayor gravedad, estos tiempos se pueden reducir, pero será necesario no sólo el diagnóstico clínico: el mismo debe ir acompañado de los exámenes complementarios y medios técnicos que indiquen la irreversibilidad del cuadro.
Los informes deberán ser realizados por 3 médicos, un infectólogo o bien médico clínico, ambos con amplios conocimientos sobre el tema SIDA, un neurólogo y un psiquiatra, u otro especialista en otros casos, quienes evaluarán si el paciente reúne los criterios antes señalados, con la firma de los 3 especialistas, corroborados los profesionales especialistas en la materia del Cuerpo Médico Forense.
E. Control y vigilancia
El Poder Judicial debe garantizar y controlar que se garanticen la permanencia en el cuidado del enfermo y su acceso a los requisitos mínimos de una atención digna y adecuada. Y por otro lado se deberá controlar que los requisitos que dieron lugar a esta Libertad Especial no se hayan extinguido.

Síntesis:

1. Criterios generales:
1.1. Consentimiento
1.2. Asegurar el derecho a la salud y a su asistencia
2. Criterios clínicos:
2.1. Enmarcarse dentro de los cuadros señalados
3. Criterios cronológicos:
Estado de evolución progresiva o estacionaria. En 2 evaluaciones con intervalo de 30 días. Con excepciones especiales
4. Informes profesionales:
Deberán informar 3 médicos forenses: clínico o infectólogo, neurólogo, psiquiatra u otro especialista en cada caso a tratar.
5. Control y vigilancia:
5.1. Preservar las condiciones dignas del cuidado.
5.2. Mantención del estado psicofísico del enfermo que motivó la aplicación de la LE.

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