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ALCMEON 31

Mesa Redonda Simposio Regional WPA
Concomitancias y divergencias en el contexto institucional

Aspectos legales en la internación de pacientes psicóticos
María C. Zazzi

Respecto de la internación de los enfermos mentales, podríamos marcar diferentes etapas en cuento al enfoque legal de la misma.

En el Código Civil, en el artículo 482 se expresaba: "el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer, que usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá, tampoco, ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial".

De esta manera, la norma legal trataba por un lado de proteger al enfermo y su libertad y por el otro a la sociedad de un posible daño generado por aquél; estando implícito el concepto de peligrosidad.

Es conveniente aclarar que el concepto "demencia" ya fue esclarecido por el autor del Código Civil (Vélez Sarsfield), al manifestar que "la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de locura", no identificándose puntualmente con la entidad nosológica demencia.

En 1968, por la Ley 17.711, se reforma el Código Civil, y se agregan a dicho Artículo los siguientes párrafos: "las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al Juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos, pudieran dañar su salud o la de terceros o afectaran la tranquilidad pública. Dicha internación solo podrá ordenarse previo dictamen de médico oficial". "A pedido de las personas enumeradas en el Artículo 144, el Juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos".

En este caso, se contempla la internación de otras patologías no necesariamente psicóticas y se autoriza la internación policial con previo dictamen del médico oficial.

A partir del año 1983, surge la Ley 22.914 de internación de pacientes afectados de enfermedades mentales, creándose un marco jurídico regulador del ingreso y egreso de pacientes de los establecimientos de salud mental y control de su evolución.

Dicha Ley establece en el Art. 1 la modalidad de ingreso la cual podrá ser:

a) Por orden judicial.

b) A pedido del interesado o de su representante legal.

c) Por disposición de autoridad policial (de acuerdo al Art. 482 del C.C.).

d) En caso de urgencia a pedido de las personas enumeradas en el Art. 144.

Esta Ley establece las responsabilidades u obligaciones del Director del Establecimiento y de los profesionales intervinientes. En los casos en los cuales la internación no es por orden judicial, la misma debe ser comunicada inmediatamente a la Justicia (Asesor de Menores e Incapaces o Juzgado interviniente en el caso de una reinternación).

Se deberá, también, informar sobre las novedades que se produzcan en la historia clínica con una periodicidad no mayor de cuatro meses. Obliga también a la confección de historia clínica completa con datos y evoluciones.

Faculta también al Director del Hospital a autorizar salidas a paseos a prueba con individualización del responsable del cuidado fuera del establecimiento y comunicación al Juez dentro de las 24 horas.

Para externar a un paciente, surge del texto de la Ley que habrá que requerir la autorización al Juez. Debido a las dudas de interpretación y dificultades que generaba este punto, emanó de la Cámara Civil una acordada, la cual establece que una vez comunicada la intención de externación al Juzgado y de no mediar comunicación en contrario dentro de las 48 horas siguientes, se podrá proceder a la misma identificando una vez más quien se hace responsable del paciente.

También regula las visitas. El internado siempre podrá ser visitado por su representante legal o por el defensor especial previsto en el Art. 482. Estas visitas no podrán ser impedidas.

La Ley 22.914 impulsa de oficio el juicio de inhabilitación, de insanía y de rehabilitación. Debemos recordar que, con anterioridad, esto era posible sólo a pedido de las partes (Art. 144). Este apartado tiende a la protección del enfermo y sus bienes. El Art.144 dice: "Los que pueden pedir la declaración de demencia son:

1º El esposo o esposa no divorciados

2º Los parientes del demente.

3º El Ministerio de Menores.

4º El respectivo Cónsul, si el demente fuere extranjero

5º Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos".

La norma obliga a los Jueces y Asesores de Menores e Incapaces a inspeccionar (al menos cada seis meses) los institutos de internación y verificar las condiciones de alojamiento, cuidado y atención profesional.

Contempla, asimismo la creación de Centros de Observación (con el que cuenta nuestro Hospital) para recibir personas cuya internación se inicie con intervención de autoridad policial o por una urgencia.

Hasta la aparición de esta Ley, las normas legales vigentes ponían énfasis en la custodia; se ocupaban de la libertad y de la peligrosidad. Con la aparición de aquella, se mantiene esta tendencia pero con el agregado de las obligaciones de los Directores, de los tratantes, del seguimiento de los tratamientos y de las externaciones, con un criterio que considera a lo terapéutico. Al resguardo de la libertad del enfermo mental, se agregan el cuidado de la integridad psíquica y la dignidad humana.

Un aspecto de la Ley es el resguardo y supervisión de los pacientes que no estuvieran adecuadamente tratados, con el fin de preservarlos de posibles abusos. Pero, la contracara de esto es que, en ocasiones, se desvirtúa la Ley en la práctica y algunas decisiones que debieran ser estrictamente médicas tales como: cierto tipo de terapéuticas, derivaciones, pases de servicios, se hallan supeditadas a la decisión judicial, que en no pocas oportunidades responden a presiones fundamentalmente familiares (no lo pase de servicio..., o páselo..., o mándelo a un servicio de agudos cuando es crónico..., cámbienle la medicación, no lo cambien de Hospital..., o cámbielo, etc. etc.).

Otro problema se genera con la internación de pacientes psicóticos que están bajo la órbita penal.

El Art. 34 del Código Penal dice: no son punibles:

1º.- "El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error, o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá, sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás..."

Muchas veces ocurre que los pacientes se hallan compensados, en condiciones de externación por haber superado el episodio psicótico que determinó su internación y la misma se prolonga excesivamente por determinación judicial.

Si bien la Ley ha determinado grandes avances en lo relacionado con el respeto, el cuidado y la libertad del paciente psicótico, en suma, sus derechos, no ha fijado, para un mejor resultado en su implementación, espacios de reflexión con una continuidad por ejemplo anual entre todos los protagonistas del proceso de internación y tratamiento de los enfermos mentales. Nuestra propuesta sería la creación de dichos espacios.

 

Bibliografía

Ley 22.914 sobre internación y egreso de enfermos mentales.

Código Civil de la República Argentina. A Z Editora. Buenos Aires. 1988.

Código Penal de la Nación. A Z Editora. Buenos Aires. 1988.

Nota al pie: 1 Conferencia presentada en el Simposio Regional de la WPA organizada por la AAP el 22 de octubre de 1999. Mesa Redonda: "Concomitancias y divergencias en el contexto institucional"

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